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Lcdo. José M. Prieto

Efecto del Acta de Hogar Seguro y la Ley Federal de Quiebras





Todo deudor en un procedimiento de quiebras tiene la opción de proteger sus activos bajo las exenciones provistas en la ley del estado donde vivan o las provistas por la propia ley federal. Esta opción de escoger depende del valor que tenga tu residencia, porque las leyes del estado en ciertos temas pueden tener mejores protecciones y en otros puede haber más protecciones en las leyes federales.


Bajo las exenciones federales puedes proteger tu residencia principal hasta un máximo de $21,625 por deudor. Si estas legalmente casado la protección sería el doble, entiéndase $43,250.00. El monto de protección bajo las leyes estatales era tan bajo que recientemente la legislatura aprobó una enmienda que protege el 100% del valor de tu residencia.


¿Suena interesante verdad?


Pues sí, interesante por demás, en nuestro Puerto Rico, la residencia es el activo principal de los que aquí vivimos. Esto significa, que si tenemos nuestra residencia salda, ningún acreedor puede ir contra esta residencia, inclusive si nos vamos a quiebra.


Es importante que la propiedad que sea la residencia actual cuente con lo que se conoce como un Acta de Hogar Seguro para que tenga el efecto de la protección bajo la Ley de Quiebras.


En estos momentos de estrechés económica, ORIÉNTATE sobre los beneficios de radicar una petición de quiebras y pregúntale a tu abogad@ sobre la protección del Acta de Hogar Seguro.


La orientación es GRATIS.



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