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  • Lcdo. José M. Prieto

Ley de Quiebras y las deudas de pensión alimentaria

Updated: Mar 31, 2020



Siempre conocemos a alguien que ha sido encarcelado por no poder pagar pensión alimentaria. El Tribunal de Puerto Rico, a través de los jueces que imparten justicia en esta jurisdicción, tienen la capacidad en LEY para poder encarcelar a un ciudadano que tenga deuda de pensión y no cumpla con su obligación. Cuando esto ocurre hay muy pocas alternativas, conseguir el monto adeudado, lograr un plan de pagos y que el tribunal lo conceda, estar confinado por 180 días o radicar una petición de quiebras. ¿Es todo esto legal?


Cuando una persona que adeuda pensión alimentaria radica una petición de quiebras bajo el capítulo 13 del código de quiebras federal, puede solicitar su excarcelación. ¿Cómo que lo excarcelan, si todavía debe? Si así mismo, se puede solicitar la excarcelación siempre y cuando someta un plan de reorganización que contemple pagar la TOTALIDAD DE LOS ATRASOS DE LA PENSIÓN Y CONTINUE HACIENDO PAGOS A ASUME O al padre custodio.


La quiebra NO va a liberar de responsabilidad al padre no custodio, al contrario le va a brindar la oportunidad de reorganizarse siempre y cuando cumpla con los términos de su plan de pagos y con los pagos a la pensión luego de radicada la petición de quiebra.

Este mecanismo es uno útil, pero si conoces a alguien que está en esta situación debe orientarse lo antes posible, pues si cumple con los requisitos de una reorganización, puede ser su mejor alternativa para poder cumplir con la obligación monetaria de pensión alimentaria.



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